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VERI*FACTU

VERI*FACTU 2027: fechas y requisitos para tu TPV

Plazos de 2027, negocios afectados y requisitos del software de facturación. Guía para preparar tu TPV con fuentes de la AEAT y el BOE.

Equipo editorial de DianDian POS6 min de lectura
Publicado: Actualizado:
Tiques térmicos unidos por una cadena, con un código QR y un escudo de verificación, delante de un TPV y una hoja de calendario
Lo esencial

Si tu negocio está dentro del ámbito del reglamento, debes adaptar tu software de facturación antes del 1 de enero de 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, o antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Adaptar el software y elegir la modalidad VERI*FACTU son decisiones relacionadas, pero distintas.

Cuándo nació VERI*FACTU y por qué existe

VERI*FACTU no nació en 2027. Su base legal está en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de prevención y lucha contra el fraude fiscal: incorporó al artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria obligaciones para evitar que el software oculte o altere registros sin dejar constancia. El reglamento específico de los sistemas informáticos de facturación llegó con el Real Decreto 1007/2023.

El objetivo es que cada factura deje un registro fiable y trazable. VERI*FACTU es la modalidad que remite los registros a la AEAT; el reglamento también permite una modalidad sin esa remisión continua, con sus propios controles. La entrada en vigor de una norma y la fecha límite para adaptar el negocio son momentos distintos.

Fuente:BOE · Ley 11/2021 (art. 13: art. 29.2.j LGT)BOE · Real Decreto 1007/2023 (arts. 3, 8–17)

Cronología: de la ley antifraude a los plazos de 2027

Las fechas siguientes explican la evolución normativa. Los plazos históricos sirven de contexto: para planificar tu adaptación utiliza el calendario vigente de 2027 y confirma que tu negocio está dentro del ámbito del reglamento.

Hitos normativos de VERI*FACTU
FechaNormaQué cambió
9 de julio de 2021Ley 11/2021Base legal contra el software que permite ocultar o alterar registros sin trazabilidad.
5 de diciembre de 2023Real Decreto 1007/2023Aprueba el reglamento SIF. Publicado el 6 de diciembre; entró en vigor el día 7, con un periodo posterior de adaptación.
17 de octubre de 2024Orden HAC/1177/2024Desarrolla las especificaciones técnicas. Publicada el 28 de octubre; entró en vigor el día 29.
1 de abril de 2025Real Decreto 254/2025Fijó entonces la adaptación para enero y julio de 2026, según contribuyente. Ese calendario fue sustituido después.
2 de diciembre de 2025Real Decreto-ley 15/2025Amplió los plazos: antes del 1 de enero de 2027 para Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para los demás obligados afectados.

Fuente:BOE · Ley 11/2021 (art. 13: art. 29.2.j LGT)BOE · Real Decreto 1007/2023 (arts. 3, 8–17)BOE · Orden HAC/1177/2024BOE · Real Decreto 254/2025BOE · Real Decreto-ley 15/2025 (disposición final primera)

Calendario de adaptación en 2027

La AEAT diferencia los plazos por tipo de contribuyente. No uses «pyme» como sinónimo de autónomo: una pequeña SL puede tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

Calendario de adaptación del software

Antes del

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

Antes del

Resto de obligados, incluidos autónomos afectados

Confirma primero que tu negocio está dentro del ámbito del reglamento.

Fuente:AEAT · Plazos de adaptación de los SIF

¿A quién afecta y qué excepciones hay?

El reglamento se aplica a determinados contribuyentes que utilizan sistemas informáticos para emitir facturas, incluidas las simplificadas. El tipo de impuesto y la situación fiscal importan más que el tamaño del negocio.

Los contribuyentes que llevan sus libros de IVA mediante el SII quedan fuera del ámbito previsto por este reglamento. También deben revisarse el ámbito territorial y los regímenes forales del País Vasco y Navarra. No todas las operaciones ni todos los negocios tienen las mismas obligaciones: confirma tu caso con tu asesoría.

Fuente:BOE · Real Decreto 1007/2023 (arts. 3, 8–17)

VERI*FACTU y no VERI*FACTU: dos modalidades

La obligación es adaptar el SIF cuando el reglamento te resulte aplicable. VERI*FACTU es la modalidad que remite los registros de facturación a la AEAT de forma continuada, automática y segura. Se envían registros, no necesariamente el documento completo de la factura.

La modalidad no VERI*FACTU también puede cumplir, pero conserva los registros bajo requisitos adicionales de firma y registro de eventos y debe permitir su aportación a la Administración. No es software sin controles. Elegir modalidad depende de tu operativa y de las capacidades documentadas de tu proveedor.

Del cobro al registro de facturación
  1. Venta
  2. Factura
  3. Registro encadenado

VERI*FACTU

Remisión continuada a AEAT

No VERI*FACTU

Conservación y requisitos adicionales

Las dos modalidades pueden cumplir. El QR por sí solo no acredita una remisión.

Comparación de las modalidades del SIF
CriterioVERI*FACTUNo VERI*FACTU
RegistrosRemisión continuada a AEATConservación y aportación según las reglas
Firma y eventosSimplificaciones previstas en el art. 16Requisitos adicionales aplicables
QRPermite verificar el registro remitidoNo acredita una remisión previa
DocumentaciónDeclaración responsable por versiónDeclaración responsable por versión

Fuente:BOE · Real Decreto 1007/2023 (arts. 3, 8–17)

Qué debe cumplir el software de facturación

No basta con añadir un QR a un ticket. El sistema debe garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, con las especificaciones de la modalidad utilizada.

  • Generar registros de alta y, cuando corresponda, de anulación; encadenarlos mediante huella o hash.
  • Incorporar el QR tributario en las facturas completas y simplificadas expedidas por el SIF conforme a la normativa.
  • Aplicar los requisitos de firma, conservación y eventos que correspondan a cada modalidad; documentar incidencias y correcciones.
  • Disponer de una declaración responsable del productor identificando el sistema y su versión.

Fuente:BOE · Real Decreto 1007/2023 (arts. 3, 8–17)AEAT · Declaración responsable del software

Qué documentación pedir al proveedor

Solicita la declaración responsable de la versión que vas a utilizar, la identificación del productor y la modalidad soportada. La declaración la emite el productor del software: un logotipo o una frase comercial no sustituyen este documento.

Para evaluar DianDian POS, pide al equipo comercial la documentación de la versión ofertada, una demostración y el alcance del servicio de adaptación. Comprueba por escrito qué incluyen la licencia, las actualizaciones, la puesta en marcha y el soporte.

Fuente:AEAT · Declaración responsable del software

Qué probar antes de empezar

Pide una demostración con facturas completas y simplificadas, una corrección y un caso de interrupción de conexión. Distingue poder cobrar sin internet de poder cumplir correctamente los procedimientos fiscales de la modalidad elegida.

Preguntas frecuentes

¿Un QR demuestra que la factura se ha remitido? No por sí solo. En VERI*FACTU, la verificación permite comprobar el registro remitido. En otras modalidades, el QR no acredita esa remisión previa.

¿VERI*FACTU es lo mismo que factura electrónica B2B? No. El reglamento del SIF regula los sistemas y registros de facturación. La factura electrónica entre empresas tiene su propia normativa y calendario, que deben comprobarse por separado.

Fuente:BOE · Real Decreto 1007/2023 (arts. 3, 8–17)

Qué hacer ahora

Empieza por confirmar tu ámbito y tu fecha; después revisa la versión del software, la declaración responsable y el procedimiento de trabajo. Una adaptación documentada y probada vale más que un sello comercial.

Fuentes y documentación

Fuentes comprobadas:

Guía informativa para negocios en España. Confirma el ámbito y las obligaciones de tu caso con tu asesoría. Las funciones del software deben verificarse para la versión contratada.

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