VERI*FACTU y no VERI*FACTU: diferencias para tu TPV
Compara remisión, conservación de registros, QR y documentación. Las dos modalidades pueden cumplir el reglamento con requisitos diferentes.

La comparación útil no es «con normativa» frente a «sin normativa». Es cómo dos modalidades de un SIF adaptado gestionan los registros y qué trabajo requiere cada una en tu negocio.
VERI*FACTU y no VERI*FACTU: dos modalidades
La obligación es adaptar el SIF cuando el reglamento te resulte aplicable. VERI*FACTU es la modalidad que remite los registros de facturación a la AEAT de forma continuada, automática y segura. Se envían registros, no necesariamente el documento completo de la factura.
La modalidad no VERI*FACTU también puede cumplir, pero conserva los registros bajo requisitos adicionales de firma y registro de eventos y debe permitir su aportación a la Administración. No es software sin controles. Elegir modalidad depende de tu operativa y de las capacidades documentadas de tu proveedor.
- Venta
- Factura
- Registro encadenado
VERI*FACTU
Remisión continuada a AEAT
No VERI*FACTU
Conservación y requisitos adicionales
Las dos modalidades pueden cumplir. El QR por sí solo no acredita una remisión.
| Criterio | VERI*FACTU | No VERI*FACTU |
|---|---|---|
| Registros | Remisión continuada a AEAT | Conservación y aportación según las reglas |
| Firma y eventos | Simplificaciones previstas en el art. 16 | Requisitos adicionales aplicables |
| QR | Permite verificar el registro remitido | No acredita una remisión previa |
| Documentación | Declaración responsable por versión | Declaración responsable por versión |
El envío no es un interruptor libre
El artículo 16 prevé que la opción VERI*FACTU se prolongue, al menos, hasta el final del año natural del primer envío efectivo. La nota de la AEAT permite dejar de remitir registros de prueba durante el periodo previo al plazo aplicable. Distingue pruebas de funcionamiento de envíos efectivos y confirma el procedimiento antes de cambiar de modalidad.
Fuente:BOE · Real Decreto 1007/2023 (arts. 3, 8–17)AEAT · Plazos de adaptación de los SIF
Qué documentación pedir al proveedor
Solicita la declaración responsable de la versión que vas a utilizar, la identificación del productor y la modalidad soportada. La declaración la emite el productor del software: un logotipo o una frase comercial no sustituyen este documento.
Para evaluar DianDian POS, pide al equipo comercial la documentación de la versión ofertada, una demostración y el alcance del servicio de adaptación. Comprueba por escrito qué incluyen la licencia, las actualizaciones, la puesta en marcha y el soporte.
Cómo decidir con tu asesoría
Comprueba conexión, volumen de facturas, gestión de incidencias, conservación y soporte. Pide al proveedor el procedimiento de cada modalidad por escrito. Un sistema no VERI*FACTU que cumpla sus requisitos no debe confundirse con un TPV antiguo sin adaptar.
Qué hacer ahora
Elige una modalidad con documentación y procedimientos adecuados para tu negocio. No evalúes el cumplimiento únicamente por el QR o el nombre del producto.
Fuentes y documentación
- BOE · Real Decreto 1007/2023 (arts. 3, 8–17)
- AEAT · Plazos de adaptación de los SIF
- AEAT · Declaración responsable del software
Fuentes comprobadas:
Guía informativa para negocios en España. Confirma el ámbito y las obligaciones de tu caso con tu asesoría. Las funciones del software deben verificarse para la versión contratada.
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